Derechos de Información del Accionista

Información a disposición de todos los accionistas

  1. La información relevante en relación con la Junta General para los accionistas se incluirá en la página web de Acciona y estará accesible por medios telemáticos desde la publicación de la convocatoria hasta la fecha de celebración de la Junta General, al menos.
  2. Además estará disponible para su envío en soporte impreso en los casos en que proceda conforme a la ley y este Reglamento.
  3. La información incluirá:
    • texto completo del anuncio de convocatoria, incluyendo, por tanto, el orden del día;
    • los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de los puntos del orden del día. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
    • informes del Consejo de Administración que procedan;
    • respecto de los consejeros cuya ratificación, reelección o nombramiento se proponga, en su caso, a la Junta General, la siguiente información: (i) perfil profesional y biográfico; (ii) categoría a la que como consejero pertenece, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos; (iii) otros Consejos de Administración a los que pertenece, así como otras actividades retribuidas; (iv) fecha de su primer nombramiento como consejero en Acciona y de los posteriores; (v) acciones de Acciona y opciones sobre ellas, de las que el consejero sea titular; y (vi) la propuestas e informes exigidos por la legislación vigente.
      Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
    • estados financieros que se sometan a la consideración de la Junta General;
    • informe de auditoría, cuando se sometan a la Junta General estados financieros que deban estar auditados o que lo hayan sido;
    • informe de experto independiente cuando sea legalmente procedente;
    • número total de acciones y derechos de voto en la fecha de convocatoria, desglosados por clases de acciones si existieran;
    • otra información que legalmente deba ponerse a disposición de los accionistas en relación con la Junta General o que el Consejo de Administración o sus órganos delegados hayan decidido poner a disposición;
    • datos de contacto con los servicios de atención al inversor (incluyendo, como mínimo, la dirección postal y la dirección de correo electrónico) a través de los cuales los accionistas podrán solicitar información o formular sugerencias o propuestas conforme a la ley, los Estatutos o este Reglamento.
    • Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en esta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.
  4. La publicación de las propuestas de acuerdos no excluirá su modificación con anterioridad a la Junta General si fuera legalmente posible.
  5. Adicionalmente se incluirá en la página web para su acceso telemático aquella otra información que Acciona considere de utilidad para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta General y su participación y ejercicio del derecho de voto. Esa información podrá incluir, entre otra:
    • medios de desplazamiento al lugar donde tendrá lugar la Junta General;
    • normas de acceso a la reunión;
    • procedimiento para la obtención de la tarjeta de asistencia;
    • instrucciones para efectuar delegaciones de voto y ejercer el voto por correo, por medios electrónicos o por otros medios de comunicación a distancia conforme a la ley y a este Reglamento,
    • modo de ejercicio del derecho de voto;
    • cualesquiera otros datos de interés para el seguimiento de la reunión, tales como la existencia o no de medios de traducción simultánea, o la difusión audiovisual, a través de la página web, de la Junta General.

Información objeto de solicitud por el accionista

  1. Los accionistas podrán solicitar los informes o aclaraciones que el accionista estime precisos sobre:
    • los asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta General convocada, o
    • la información accesible al público que se hubiera facilitado por Acciona a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, en los términos legalmente previstos.
    • El informe del auditor
  2. Las solicitudes podrán cursarse desde la publicación de la convocatoria hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General.
  3. Las solicitudes de información podrán realizarse:
    • por escrito entregado a los servicios de atención al inversor en el domicilio social, o
    • mediante su remisión por correspondencia postal acreditando la identidad del solicitante y su condición de accionistas, y en su caso su capacidad para representar al accionista, de modo considerado bastante por la Sociedad; o,
    • mediante correo electrónico u otro medio de comunicación telemática escrita, dirigido a la dirección que Acciona haya señalado a tales efectos, a condición de que:
      • la comunicación garantice adecuadamente la identidad de su autor conforme a alguno de los sistemas previstos en el artículo 13 de este Reglamento, y
      • el solicitante acredite ser accionista conforme a lo previsto en el artículo 11 de este Reglamento, salvo que el Consejo de Administración o sus órganos delegados decidan discrecionalmente que la condición de accionista se tenga por acreditada por el mero hecho de que el solicitante de la información figure como accionista en la información más reciente con que cuente la Sociedad.
      • el solicitante acepte expresamente la utilización de este sistema de comunicación electrónica.
  4. El Consejo de Administración y, por su delegación, el Consejero Delegado, estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta. También podrán facilitar la información el Presidente del Consejo de Administración, el Secretario del mismo órgano, la comisión de auditoría y su Presidente, actuando en coordinación con el Consejero Delegado.
    Los administradores no están obligados a proporcionar la información solicitada en los casos en que:
    • La información o aclaración solicitada sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas.
    • Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté clara, expresa y directamente disponible para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta respuesta. En este caso, el Consejo de Administración podrá limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
    • Así resulte de disposiciones legales o reglamentarias.

    No procederá la denegación de información del inciso (i) cuando la solicitud este apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

    El Consejo de Administración, a través de la Secretaría del Consejo o por cualquier empleado experto en la materia, responderá a las solicitudes de información formuladas por los accionistas. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito antes de la celebración de la Junta se responderán por el Consejo de Administración por escrito hasta el día de celebración de la Junta General y se incluirán en la página web de la Sociedad.
  5. La información se comunicará por escrito. Al accionista se entregará en mano en el domicilio social, le será remitida por correo o se le dirigirá por el mismo medio a través del cual se recibió la solicitud, a opción de la Sociedad, salvo que el accionista hubiera indicado el cauce preferido, siempre que fuera idóneo para la transmisión de la información de que se trate.

Foro Electrónico de Accionistas

  1. Podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

    Los accionistas podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en el Registro Mercantil y a los meros efectos de publicidad, en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    En la página Web de la Sociedad estarán disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, aprobadas por el Consejo de Administración, que serán de obligado cumplimiento para los accionistas.

    Para poder acceder al Foro y utilizar sus aplicaciones, los accionistas y asociaciones voluntarias de accionistas deberán registrase como “Usuario Registrado” acreditando tanto su identidad como la condición de accionistas o asociación voluntaria de accionistas, en los términos y condiciones descritos en la página Web de la Sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta.

    El acceso al Foro por parte de los Usuario Registrados queda condicionado al mantenimiento, en todo momento, de la condición de accionista o de asociación voluntaria de accionistas debidamente constituida e inscrita.

  2. Al Consejo de Administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página Web, de conformidad con lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la ley.