- Tienen derecho de asistencia a la Junta General todos aquellos accionistas que, con la anticipación que marca la Ley, tengan inscritas sus acciones en el registro contable correspondiente de conformidad con la legislación del Mercado de Valores, y demás disposiciones aplicables. No será necesaria la posesión de un número mínimo de acciones para asistir a la Junta General.
- Los consejeros de Acciona tienen la obligación de asistir a las Juntas Generales.
- El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente.
En particular, el Presidente podrá facilitar el acceso a la Junta a la prensa económica y a analistas financieros para promover la más amplia difusión del desarrollo de la sesión y de los acuerdos adoptados. El personal de los medios de comunicación que a tal efecto asista a la Junta General deberá estar acreditado.
El Presidente podrá disponer la grabación audiovisual de la Junta General o su retransmisión por internet o medios de comunicación.